Reglamento
Reglamento
Artículo 1º. Investigaciones de Historia Económica es la revista de la Asociación Española de Historia Económica. Su periodicidad será cuatrimestral.
Artículo 2º. Investigaciones de Historia Económica está interesada en publicar todo tipo de artículos de Historia Económica originales y de elevada calidad científica, en todo caso sometidos a procesos de evaluación por pares. También está interesada en publicar investigaciones sobre Historia del Pensamiento Económico
Artículo 3º. El Patronato de Investigaciones de Historia Económica estará integrado por los miembros del Consejo de la Asociación Española de Historia Económica elegidos por votación de los socios y por el Editor de Investigaciones de Historia Económica. Dicho Patronato estará presidido por el Presidente de la Asociación Española de Historia Económica.
Artículo 4º El Patronato de Investigaciones de Historia Económica designará a cuatro de sus miembros para que formen parte del Comité Científico de la Revista, el cual establecerá las directrices de política científica de la revista, las líneas de investigación a potenciar, el formato y las normas para el envío de originales.
Artículo 5º. El Patronato elegirá por mayoría absoluta al Editor de Investigaciones de Historia Económica.
Artículo 6º. El Patronato de Investigaciones de Historia Económica podrá cesar al Editor cuando la mayoría cualificada de 2/3 de sus miembros (asistentes y no asistentes) considere que aquél no cumple adecuadamente con su labor.
Artículo 7º. El Consejo de Redacción estará compuesto por el Editor, dos Coeditores, un Cooeditor para América Latina, un Editor de Reseñas, un Secretario, un Vicesecretario y siete Editores Adjuntos. El Editor propondrá al Patronato el nombramiento de los tres Coeditores, del Editor de Reseñas, del Secretario y del Vicesecretario. El Editor también informará al Patronato sobre posibles investigadores que podrían ser Editores Adjuntos del Consejo de Redacción. El Patronato nombrará por sí mismo a los siete Editores Adjuntos, uno de los cuales será el Director de los Documentos de Trabajo de la AEHE.
Artículo 8º. El Editor, los dos Coeditores, el Editor de Reseñas, el Secretario y el Vicesecretario tendrán un mandato de tres años renovable una sola vez. El Coeditor para América Latina pertenecerá a alguna de las asociaciones de historia económica de dicha área y su nombramiento será por dos años. Si se produjera la renuncia del Editor antes de la conclusión de su mandato, se entenderá que cesan también los miembros del Consejo de Redacción por él propuestos. Los seis Editores Adjuntos electivos tendrán un mandato de cuatro años, que sólo podrá renovarse una vez. En cualquier caso, de los seis Editores Adjuntos, el Patronato únicamente podrá renovar el mandato de un máximo de dos. La substitución de cualquier miembro del Consejo que cese antes de la conclusión de su mandato se hará por el Patronato según lo establecido en el apartado 7. El substituto ocupará el puesto por el periodo restante del mandato.
Artículo 9º. El Comité Científico estará compuesto por quince miembros de reconocido prestigio, especialmente en el mundo académico de expresión en lengua castellana. Cuatro de los mismos pertenecerán al Patronato. Su renovación será por tercios y cada dos años. También podrá ser completa si así lo acuerda el Patronato. Tanto para la renovación parcial como completa el Editor y el Consejo de Redacción propondrán diez nombres -en el caso de renovación parcial- o treinta -en el caso de renovación completa- al Patronato. El Patronato podrá añadir o sustituir algunos nombres. Posteriormente elegirá a los cinco o quince miembros, dependiendo del tipo de renovación, que formarán el Comité Científico. En cualquier caso, siempre habrá cuatro miembros del Patronato en el Comité Científico y no menos de cinco miembros del Comité serán extranjeros. El Patronato deberá aprobar todos los nombramientos, uno por uno, por mayoría absoluta.
Artículo 10º. Investigaciones de Historia Económica será financiada por la Asociación Española de Historia Económica que la distribuirá gratuitamente a todos sus miembros que estén al corriente del pago de las cuotas. La Asociación Española de Historia Económica tratará de obtener subvenciones de instituciones públicas y / o privadas para financiar en parte o en su totalidad los gastos de edición la revista, en cuyo caso figurarán en la lista de entidades patrocinadoras, situada en un lugar visible que no será la portada. Estas subvenciones podrán consistir en donaciones o en suscripciones institucionales de apoyo.
Artículo 11º. El Consejo de la AEHE contratará con una empresa editorial la edición y distribución de Investigaciones de Historia Económica, de manera que la parte de la tirada no adquirida por la Asociación pueda ser comercializada por la citada empresa, que podrá hacer publicidad en la revista en los términos acordados con el Consejo de la AEHE.
Artículo 12º. La sede de Investigaciones de Historia Económica la establecerá cada Editor al hacerse cargo de la edición de la revista. La institución en la que se edite la revista figurará como centro editor en un lugar visible de la revista que no será la portada.
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